Licencia para Iglesias y Covers

Última actualización: 14 de julio de 2025

Cláusulas del Contrato

1. Partes Involucradas:

  • Iglesia o Ministerio (Nombre completo, dirección, representante).

  • Grupo Musical o Talento Independiente (nombre artístico o ministerial).

  • Sello Discográfico: True Vision Records LLC, entidad registrada en New Jersey, EE.UU.

2. Objeto del Contrato:

True Vision Records concede al grupo o iglesia una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y con fines espirituales para interpretar, grabar y retransmitir canciones del catálogo aprobado, siempre respetando su propósito ministerial.

3. Duración:

  • La licencia tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de firma.

  • Al finalizar el período, podrá renovarse previo acuerdo entre ambas partes.

4. Uso Autorizado:

  • Interpretación en vivo en servicios, eventos, retiros o conferencias religiosas.

  • Grabación con fines ministeriales para plataformas como YouTube, Facebook, Spotify, etc., siempre desde cuentas oficiales. ( True Vision Records & Cuenta del Artista una vez autorizado. )

  • No se permite el uso comercial con fines lucrativos sin autorización adicional (como sincronización en películas, anuncios, campañas).

5. Distribución de Ingresos: Casó Iglesia - Grupos Musicales

  • El Grupo Musical retiene el 30% de los ingresos generados** por el uso del cover en sus plataformas. 15 Distribuidor - 15 Iglesia

  • El 40**% será destinado a True Vision Records LLC**, en calidad de titular de derechos.

  • El reporte de ingresos debe enviarse cada 3 meses, acompañado de evidencia del uso público (enlaces, capturas, métricas ).

Casó Artista - Independiente

  • El Artista Individual retiene el 40% de los ingresos generados** por el uso del cover en sus plataformas. 15% Distribuidor

  • El 45% será destinado a True Vision Records LLC**, en calidad de titular de derechos.

  • El reporte de ingresos debe enviarse cada 3 meses, acompañado de evidencia del uso público (enlaces, capturas, métricas ).

Todos los porcentajes están sujetos a revisión anual y podrán modificarse por mutuo acuerdo. True Vision Records se reserva el derecho de auditar el uso y destino del contenido en caso de inconsistencias.

6. No Exclusividad:

  • Este acuerdo no otorga exclusividad al grupo o iglesia. True Vision Records podrá continuar licenciando la misma música a otros ministerios o talentos.

  • El grupo o iglesia no podrá sublicenciar, revender o transferir esta autorización.

7. Propiedad Intelectual:

  • Todos los derechos de autor, composición, máster, arte visual y metadata son y seguirán siendo propiedad de True Vision Records LLC.

  • El grupo o iglesia deberá mencionar adecuadamente a True Vision Records en cada publicación o grabación derivada del uso autorizado.

8. Registro Voluntario en PRO:

  • No se requiere registro del grupo en una Performing Rights Organization (ASCAP, BMI, etc.) para usar los covers.

  • No obstante, se recomienda el registro en una PRO para recolectar regalías de interpretación.

9. Revocación del Contrato:

  • True Vision Records podrá revocar la licencia en caso de:

    • Uso indebido de la música (fines contrarios a la fe o tergiversación del mensaje).

    • Incumplimiento reiterado del reporte de ingresos.

    • Actividades legales, morales o doctrinales que contradigan la visión de True Vision Records.

10. Jurisdicción y Resolución de Conflictos:

  • Cualquier controversia será resuelta bajo la jurisdicción del Estado de New Jersey, Estados Unidos.

  • Las partes acuerdan intentar una resolución amistosa antes de cualquier acción legal.