Licencia para Iglesias y Covers
Última actualización: 14 de julio de 2025
Cláusulas del Contrato
1. Partes Involucradas:
Iglesia o Ministerio (Nombre completo, dirección, representante).
Grupo Musical o Talento Independiente (nombre artístico o ministerial).
Sello Discográfico: True Vision Records LLC, entidad registrada en New Jersey, EE.UU.
2. Objeto del Contrato:
True Vision Records concede al grupo o iglesia una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y con fines espirituales para interpretar, grabar y retransmitir canciones del catálogo aprobado, siempre respetando su propósito ministerial.
3. Duración:
La licencia tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de firma.
Al finalizar el período, podrá renovarse previo acuerdo entre ambas partes.
4. Uso Autorizado:
Interpretación en vivo en servicios, eventos, retiros o conferencias religiosas.
Grabación con fines ministeriales para plataformas como YouTube, Facebook, Spotify, etc., siempre desde cuentas oficiales. ( True Vision Records & Cuenta del Artista una vez autorizado. )
No se permite el uso comercial con fines lucrativos sin autorización adicional (como sincronización en películas, anuncios, campañas).
5. Distribución de Ingresos: Casó Iglesia - Grupos Musicales
El Grupo Musical retiene el 30% de los ingresos generados** por el uso del cover en sus plataformas. 15 Distribuidor - 15 Iglesia
El 40**% será destinado a True Vision Records LLC**, en calidad de titular de derechos.
El reporte de ingresos debe enviarse cada 3 meses, acompañado de evidencia del uso público (enlaces, capturas, métricas ).
Casó Artista - Independiente
El Artista Individual retiene el 40% de los ingresos generados** por el uso del cover en sus plataformas. 15% Distribuidor
El 45% será destinado a True Vision Records LLC**, en calidad de titular de derechos.
El reporte de ingresos debe enviarse cada 3 meses, acompañado de evidencia del uso público (enlaces, capturas, métricas ).
Todos los porcentajes están sujetos a revisión anual y podrán modificarse por mutuo acuerdo. True Vision Records se reserva el derecho de auditar el uso y destino del contenido en caso de inconsistencias.
6. No Exclusividad:
Este acuerdo no otorga exclusividad al grupo o iglesia. True Vision Records podrá continuar licenciando la misma música a otros ministerios o talentos.
El grupo o iglesia no podrá sublicenciar, revender o transferir esta autorización.
7. Propiedad Intelectual:
Todos los derechos de autor, composición, máster, arte visual y metadata son y seguirán siendo propiedad de True Vision Records LLC.
El grupo o iglesia deberá mencionar adecuadamente a True Vision Records en cada publicación o grabación derivada del uso autorizado.
8. Registro Voluntario en PRO:
No se requiere registro del grupo en una Performing Rights Organization (ASCAP, BMI, etc.) para usar los covers.
No obstante, se recomienda el registro en una PRO para recolectar regalías de interpretación.
9. Revocación del Contrato:
True Vision Records podrá revocar la licencia en caso de:
Uso indebido de la música (fines contrarios a la fe o tergiversación del mensaje).
Incumplimiento reiterado del reporte de ingresos.
Actividades legales, morales o doctrinales que contradigan la visión de True Vision Records.
10. Jurisdicción y Resolución de Conflictos:
Cualquier controversia será resuelta bajo la jurisdicción del Estado de New Jersey, Estados Unidos.
Las partes acuerdan intentar una resolución amistosa antes de cualquier acción legal.
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